Verificación del Programa Interno de Protección Civil
Modalidad: Única
Secretaría General de Gobierno
Coordinación Estatal de Protección Civil
Inspección
Preventiva
El inspector autorizado visitará el establecimiento cuando la documentación presenta inconsistencias, o se presume documentación apócrifa.
Realiza tu Protesta Ciudadana
Requisitos o documentos
  • Solicitud
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Escrito Libre
    Descripción
    Solicitud dirigida al Director de la Coordinación Estatal de Proteccion Civil, describiendo la solicitud correspondiente.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
Procedimiento
1. Presentación y acreditación de inspectores ante el Regulado.
2. Entrega- recepción de la orden de inspección.
3. Presentación del objeto de la orden de inspección de acuerdo al marco legal vigente.
4. Acreditación del representante del visitado
5. Análisis y registro de los elementos presentados por el Regulado.
6. Elaboración de la cedula de verificación de acuerdo a la información proporcionada durante el proceso de inspección.
7. Cierre de la cedula de inspección y firma de sus anexos
8. Entrega-recepción-firma del acta.
90 minutos
No
Sujetos obligados
Persona física, persona moral
Ser persona física o moral que requiera obtener la autorización o aprobación del Programa Interno de Protección Civil o aviso de no variación del Programa Interno de Protección Civil
No aplica
En el domicilio o establecimiento del Sujeto Obligado
Anual
14
6
Derechos y obligaciones
1. El verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden.
2. Presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
3. Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
1. Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los servidores públicos para el desarrollo de su labor.
1. Realizar diligencia
2. Estar provisto de Orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente
3. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden
4. Levantar acta circunstanciada
5. Dejar copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia
Sanciones
Suspensión temporal de actividades
Calculado
No aplica
No aplica
Autoridad
Calle 60 por 65 y 67 Altos Bazar García Rejón, segundo piso, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán
(999) 944 3532
Calle 60 por 65 y 67 Altos Bazar García Rejón, segundo piso, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán
(999) 944 3532
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