Detectar obras o proyectos en construcción no autorizadas en materia de impacto ambiental o acciones como desmonte y despalme de vegetación que estén causando impactos ambientales como mal manejo de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, emisiones atmosféricas, contaminación de suelo, contaminación de aguas residuales, así como la falta de acciones y medidas preventivas para evitar estos impactos al ambiente, y dependiendo de la gravedad de las acciones realizar la clausura de la obra o proyecto a fin de suspender las afectaciones ambientales detectadas.
artículos 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 2 fracción II, III, IV y V, 4 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXIX, XL, XLIII, XLIV, XLV, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LV, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII y LXIV, 5 fracción II, 6 fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV y XXXV, 31, 32 fracciones I al XIX 129 fracciones I al IV, 130 y 131 fracciones I al VI, 131 bis, 131 ter
Ser persona física o moral que requiera obtener Autorización Ambiental de un proyecto el cual se pretende construir o que cuente con condicionantes a cumplir dictadas en acuerdo o resolución de autorización de impacto ambiental, o incurrir en falta a
No es relevante
En el domicilio, establecimiento o Sitio donde se pretenda realizar o se esté realizando la obra, actividad o proyecto del Sujeto Obligado, o en el domicilio, establecimiento o Sitio denunciado por estar llevando a cabo una obra, actividad o proyecto que requiera regulación ambiental por parte de la Secretaría, o en el sitio, domicilio o establecimiento en donde se haya detectado que se está realizando una actividad sin autorización por parte de la Secretaría y la actividad u obra sea competencia de la misma.
Cada que sea requerido
N/A
N/A
Derechos y obligaciones
1. El verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden.
2. Presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
3. Los visitados a quienes se haya levantado acta de inspección podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
1. Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los servidores públicos para el desarrollo de su labor.
1. Realizar diligencia
2. Estar provisto de Orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente
3. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden
4. Colocar Sellos de Clausura
5. Levantar acta circunstanciada
6. Dejar copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia
Sanciones
Multa
Calculado
10 a 50000 UMAS
Gravedad de la infracción y reincidencia
Autoridad
Calle 64 No.437 x 53 y 47-A, Centro, 97000 Mérida, Yuc.