Toda vez que son visitas de vigilancia no hay requisitos.
Procedimiento
1. Recorrido de Inspección en el ANP,
2. asistencia a sitio a inspeccionar,
3. verificación de actividades,
4. reporte de inspección
Indefinido, según la actividad reportada o identificada
No
Sujetos obligados
Persona física, persona moral
Ser persona física o moral que requiera obtener autorizaciones para la ejecución de actividades dentro de un ANP estatal
No es relevante
En el sitio que ocupa el cenote, caverna o área natural protegida
Cuando se requiera
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Derechos y obligaciones
1. El verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden.
2. Presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
3. Los visitados a quienes se haya levantado acta de inspección podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Cumplir con lo estipulado en los Programas de Manejo de las ANP
1. Realizar diligencia de Inspección
2. Estar provisto de Orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente
3. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden
4. Realizar Reporte de Inspección
Sanciones
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
No Aplica
No aplica
No aplica
Autoridad
C. 64 #437 entre 53 y 47a Col. Centro. Mérida, Yucatán