Con fundamento en los artículos 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, 2 fracción II, III, IV y V, 4 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXIX, XL, XLIII, XLIV, XLV, XLVII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LV, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV y LXIX, 5 fracción II, 6 fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVII, 31, 32 fracciones I al XIX, 129 fracciones I al IV, 130 y 131 fracciones I al VI, 131 bis, 131 ter de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán en vigor
Ser persona física o moral que requiera obtener una Autorización en materia de Impacto Ambiental de un inmueble de un proyecto el cual se pretende construir.
No es relevante
En el domicilio, establecimiento o Sitio donde se pretenda realizar o se esté realizando la obra, actividad o proyecto del Sujeto Obligado, o en el domicilio, establecimiento o Sitio denunciado por estar llevando a cabo una obra, actividad o proyecto que requiera regulación ambiental por parte de la Secretaría, o en el sitio, domicilio o establecimiento en donde se haya detectado que se está realizando una actividad sin autorización por parte de la Secretaría y la actividad u obra sea competencia de la misma.
1 día
172
29
Derechos y obligaciones
1. El verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden.
2. Presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
3. Los visitados a quienes se haya levantado acta de inspección podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
1. Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los servidores públicos para el desarrollo de su labor.
1. Realizar diligencia
2. Estar provisto de Orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente
3. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden
4. Levantar acta circunstanciada
5. Dejar copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia