Constatar las condiciones del sitio denunciado, verificar si cuenta con los permisos medioambientales correspondientes, realizar la Clausura del sitio del proyecto, obra o actividad. Detener actividades en el sitio, suspensión de labores, retiro de maquinaria, equipo o trabajadores del área.
Ser persona física o moral que incurra en una falta al cumplimiento de la legislación ambiental al no contar con autorización ambiental por obra o actividad que esté llevando a cabo.
No aplica
En el domicilio, establecimiento o Sitio denunciado por estar llevando a cabo una obra, actividad o proyecto que requiera regulación ambiental por parte de la Secretaría
Cada vez que se requiera.
60
0
Derechos y obligaciones
1. El verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden.
2. Presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia.
3. Los visitados a quienes se haya levantado acta de inspección podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
1. Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los servidores públicos para el desarrollo de su labor.
1. Realizar diligencia
2. Estar provisto de Orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente
3. Exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden
4. Colocar Sellos de Clausura
5. Levantar acta circunstanciada
6. Dejar copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia
Sanciones
Multa
Calculado
Diez a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización
No aplica
Autoridad
Calle 64 No.437 x 53 y 47-A, Centro, 97000 Mérida, Yuc.